Artículo 28
Artículo 28.—En los casos de animales de compañía declarados como nocivos por agresividad; el propietario o encargado debe demostrar ante el Ministerio, control sobre el animal y la aplicación de medidas que minimicen los riesgos a accidentes. Estas medidas pueden ser las siguientes: paredes, muros, cercas o vallas adecuadas para limitar y contener al animal en el espacio escogido, verjas o tapias que no permitan que el animal saque la cabeza, bozal y correa que no lesionen o pongan en peligro al animal, esterilización quirúrgica, rótulos de advertencia o cualquier otra disposición que determine la autoridad sanitaria. De cualquier forma la responsabilidad administrativa, civil y penal en caso de una agresión o ataque, siempre recaerá en el propietario y corresponsablemente en el encargado.
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