Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31626 >> Fecha 22/09/2003 >> Articulo 34
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 34     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 31626 - Articulo 34
Ir al final de los resultados
Artículo 34
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 34

Artículo 34.—os animales de compañía, en este caso perros, que hayan mordido gravemente a una persona o que tengan cambios en su conducta asociado a enfermedad nerviosa, deberán ser observados durante quince días, observación que podrá ser en el domicilio del propietario del perro, si es que el lugar reúne las condiciones de seguridad, o donde la autoridad de salud indique. Los costos de dicha observación y mantenimiento del perro, serán por cuenta de su propietario o encargado. En caso de que el animal no muestre mejoría en su conducta agresiva, la autoridad sanitaria procederá a su eliminación mediante métodos eutanásicos.

Ir al inicio de los resultados