Artículo 34
Artículo 34.—os animales de compañía, en este caso perros, que hayan mordido gravemente a una persona o que tengan cambios en su conducta asociado a enfermedad nerviosa, deberán ser observados durante quince días, observación que podrá ser en el domicilio del propietario del perro, si es que el lugar reúne las condiciones de seguridad, o donde la autoridad de salud indique. Los costos de dicha observación y mantenimiento del perro, serán por cuenta de su propietario o encargado. En caso de que el animal no muestre mejoría en su conducta agresiva, la autoridad sanitaria procederá a su eliminación mediante métodos eutanásicos.
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