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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31626 >> Fecha 22/09/2003 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31626 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35

Artículo 35.—Las droguerías veterinarias al vender la vacuna antirrábica deberán adjuntar el formulario o papelería controlada, para lo cual el Colegio realizará las coordinaciones necesarias. La vacuna antirrábica será considerada medicamento veterinario del Grupo II.

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