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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31626 >> Fecha 22/09/2003 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31626 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37

Artículo 37.—Las veterinarias, en ocasión de la vacunación antirrábica, deberán crear un registro de personas con animales de compañía, donde se acreditará: nombre del propietario y responsable, dirección (provincia, cantón y distrito), teléfono, nombre del animal, fecha de nacimiento, raza, sexo, especie y fecha de última vacunación contra la rabia.

El registro de un animal debe ser conservado por la veterinaria por un mínimo de diez años y estar disponible para las investigaciones epidemiológicas del Ministerio.

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