Artículo 37
Artículo 37.—Las veterinarias, en ocasión de la vacunación antirrábica, deberán crear un registro de personas con animales de compañía, donde se acreditará: nombre del propietario y responsable, dirección (provincia, cantón y distrito), teléfono, nombre del animal, fecha de nacimiento, raza, sexo, especie y fecha de última vacunación contra la rabia.
El registro de un animal debe ser conservado por la veterinaria por un mínimo de diez años y estar disponible para las investigaciones epidemiológicas del Ministerio.
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