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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31626 >> Fecha 22/09/2003 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31626 - Articulo 39
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Artículo 39
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CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

De los establecimientos

Artículo 39.—Las siguientes actividades y establecimientos relacionados con los animales de compañía requieren permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio: criaderos, guarderías, comercios dedicados a su compra y venta, escuelas de adiestramiento, y cualesquier otras actividad análoga que tengan como fin el comercio de éstos. También requerirán permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio los lugares como albergues, centros de adopción y similares, que sin tener fines de lucro, cuiden o mantengan más de diez animales de compañía mayores de seis meses. En los casos donde todos los ejemplares se encuentren esterilizados, este número se ampliará a treinta.

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