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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31626 >> Fecha 22/09/2003 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31626 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42

Artículo 42.—Los vendedores de animales de compañía, deben asegurarse que el comprador sea mayor de edad, que sea capaz de proporcionar los cuidados necesarios al animal y asumir sus responsabilidades administrativas, civiles y penales.

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