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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31626 >> Fecha 22/09/2003 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31626 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48

Artículo 48.—Los propietarios o responsables deben recoger y disponer adecuadamente de las heces de los animales de compañía cuando realicen deposiciones en las aceras, parques, jardines de vecinos o lugares públicos.

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