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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31626 >> Fecha 22/09/2003 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31626 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52

Artículo 52.—Los animales dejados en veterinarias y que sean abandonados por su propietario o encargado por un período superior a los siete días naturales, pueden ser dispuestos de la manera que mejor convenga al establecimiento, siendo la eutanasia la última opción.

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