CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
De las condiciones básicas
Artículo 5º—Los animales de compañía gozarán de todos los derechos que establece la Ley de Bienestar de los Animales, Nº 7451. Además de un adecuado control de natalidad mediante esterilización y de protección contra las inclemencias climáticas: lluvia, calor, frío, inundaciones y otros.
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