Artículo 3º—Cuando los inspectores municipales o cualquier otro
funcionario del Departamento de Ingeniería, actuando ya sea de
Artículo
3º—Cuando los inspectores municipales o cualquier otro funcionario del
Departamento de Ingeniería, actuando ya sea de oficio o a instancia de parte,
mediante la correspondiente denuncia, constaten el inicio o realización de una
obra civil que debió haber contado con el respectivo permiso de construcción, o
contando con este se encuentre vencido, o de cualquier otra forma se incumpla
con lo establecido en los incisos a, b, y c del artículo 89 de la Ley 833; en
forma inmediata practicará la notificación al interesado, al que se le
apercibirá mediante dicho acto, que cuenta con el plazo improrrogable de cinco
días hábiles para presentarse a la Municipalidad a poner a derecho su
situación, vencido dicho plazo, podrá clausurarse la obra. No obstante; si el
inspector municipal o cualquier otro funcionario del Departamento de Ingeniería
Municipal verifica que la obra se realiza en abierta violación con las
disposiciones normativas del Reglamento de Construcciones, podrá el funcionario
clausurar la obra en forma inmediata.
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