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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 16/01/2004 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Cuando los inspectores municipales o cualquier otro funcionario del Departamento de Ingeniería, actuando ya sea de

Artículo 3º—Cuando los inspectores municipales o cualquier otro funcionario del Departamento de Ingeniería, actuando ya sea de oficio o a instancia de parte, mediante la correspondiente denuncia, constaten el inicio o realización de una obra civil que debió haber contado con el respectivo permiso de construcción, o contando con este se encuentre vencido, o de cualquier otra forma se incumpla con lo establecido en los incisos a, b, y c del artículo 89 de la Ley 833; en forma inmediata practicará la notificación al interesado, al que se le apercibirá mediante dicho acto, que cuenta con el plazo improrrogable de cinco días hábiles para presentarse a la Municipalidad a poner a derecho su situación, vencido dicho plazo, podrá clausurarse la obra. No obstante; si el inspector municipal o cualquier otro funcionario del Departamento de Ingeniería Municipal verifica que la obra se realiza en abierta violación con las disposiciones normativas del Reglamento de Construcciones, podrá el funcionario clausurar la obra en forma inmediata.


 

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