Artículo 6º—Además de la suma que el infractor debe cancelar por
concepto de permiso de construcción, por concepto de multa, d
Artículo
6º—Además de la suma que el infractor debe cancelar por concepto de permiso de
construcción, por concepto de multa, de conformidad con el artículo 90 de la
Ley 833, deberá cancelar los siguientes porcentajes, los cuales se calcularán
sobre el uno por ciento del valor de la construcción establecido en el artículo
70 de la Ley de Planificación Urbana:
a.
Veinticinco por ciento de multa (25%) por inicio de obras preliminares hasta
zanjeo y chorrea de cimientos.
b. Cincuenta
por ciento de multa (50%) por levantamiento de paredes.
c. Cien por
ciento de multa (100%) por paredes con viga de corona o entrepiso en
construcciones de más de un nivel.
d. En caso
de obras menores cuya área constructiva sea menor de treinta metros cuadrados,
movimientos de tierra, tapias, muros, rellenos, gradas, drenajes, tanques
sépticos, aceras y obras afines, se pagará un cien por ciento por concepto de
multa. No obstante lo anterior, el monto
de la multa se establecerá con base en el avance constructivo de la obra al
momento del pago efectivo, previa visita y recalificación que el funcionario
del Departamento de Ingeniería realizará mediante informe detallado según lo
establecido en el artículo cuatro de este Reglamento.
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