Artículo 7º—En el coso de las infracciones a los incisos d), e), f), g),
h), i), j) y k) del artículo 89 de la Ley de Construc
Artículo
7º—En el coso de las infracciones a los incisos d), e), f), g), h), i), j) y k)
del artículo 89 de la Ley de Construcciones, la multa será de un cincuenta por
ciento (50%) para cada infracción que se cometa, previa notificación de la
falta al infractor, que realice el inspector municipal o cualquier otro
funcionario del Departamento de Ingeniería Municipal.
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