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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 16/01/2004 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—En el coso de las infracciones a los incisos d), e), f), g), h), i), j) y k) del artículo 89 de la Ley de Construc

Artículo 7º—En el coso de las infracciones a los incisos d), e), f), g), h), i), j) y k) del artículo 89 de la Ley de Construcciones, la multa será de un cincuenta por ciento (50%) para cada infracción que se cometa, previa notificación de la falta al infractor, que realice el inspector municipal o cualquier otro funcionario del Departamento de Ingeniería Municipal.


 

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