Artículo 8º—En caso que el Inspector Municipal o cualquier otro
funcionario del Departamento de Ingeniería, logre determinar q
Artículo
8º—En caso que el Inspector Municipal o cualquier otro funcionario del
Departamento de Ingeniería, logre determinar que la obra ya se encuentra
terminada, además de la sanción económica que se ha establecido en el presente
Reglamento, se procederá de conformidad con los artículos 93 y 96 de la Ley de
Construcciones.
San Rafael,
16 de enero del 2004
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