Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 16/01/2004 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8
Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 8º—En caso que el Inspector Municipal o cualquier otro funcionario del Departamento de Ingeniería, logre determinar q

Artículo 8º—En caso que el Inspector Municipal o cualquier otro funcionario del Departamento de Ingeniería, logre determinar que la obra ya se encuentra terminada, además de la sanción económica que se ha establecido en el presente Reglamento, se procederá de conformidad con los artículos 93 y 96 de la Ley de Construcciones. 

 

San Rafael, 16 de enero del 2004

 

Ir al inicio de los resultados