Nº 31659-MP-RE-SP-H-J-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA; EL MINISTRO RELACIONESEXTERIORES Y CULTO;
EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN,POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA;
EL
MINISTRODE HACIENDA; EL MINISTRO DE JUSTICIAY GRACIA; Y
EL MINISTRO
DE OBRASPÚBLICAS Y TRANSPORTES
De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Constitución Política de
la República de Costa Rica; 25, 27, 121, de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que la
comunidad internacional ha intensificado sus esfuerzos por combatir el
terrorismo, el narcotráfico y el crimen organizado transnacional, tareas que
deben realizarse dentro del más estricto apego al Derecho Internacional, los
Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
2º—Que para
la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico y el crimen organizado
transnacional se requiere del esfuerzo y cooperación de distintas
instituciones, a efectos de lograr el intercambio de información y el desarrollo
de un marco jurídico nacional e internacional que permita reprimir y sancionar
a las personas u organizaciones que favorezcan, apoyen o cometan este tipo de
actos, de manera que el país pueda cumplir con sus compromisos internacionales
en esta materia.
3º—Que Costa
Rica requiere una revisión periódica de su sistema jurídico para cumplir con
sus compromisos internacionales, derivados de la suscripción de convenciones
sobre terrorismo, narcotráfico y otros aspectos de la seguridad, o de los
lineamientos establecidos por los foros internacionales o regionales sobre la
materia.
4º—Que la
creación de una Comisión Interinstitucional sobre Terrorismo se constituye como
medio idóneo para coordinar esfuerzos nacionales de combate al terrorismo y
otras amenazas a la seguridad, mediante el desarrollo de las acciones
necesarias que faciliten la elaboración de planes sectoriales, con el objetivo
de permitir la ejecución de lineamientos y acciones estratégicas en estos
campos y el cumplimiento con el Plan Centroamericano de Cooperación Integral
para Prevenir y Contrarrestar el Terrorismo y Actividades Conexas, adoptado por
la Comisión de Seguridad de Centroamérica el 25 de octubre del 2001,
entreotros. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo
1º—Créase la Comisión Interinstitucional sobre Terrorismo (CISTE), como
instancia de divulgación interna de información sobre los esfuerzos
internacionales relacionados con la seguridad y el combate contra el
terrorismo, con las siguientes funciones:
a. Fungir
como enlace entre las diversas instancias estatales cuyos objetivos se
relacionan directa o indirectamente con el combate al terrorismo o con el
mantenimiento de la seguridad del país y sus habitantes.
b. Coordinar
el seguimiento que debe darse a los compromisos internacionales adquiridos por
el país en materia de seguridad y combate al terrorismo.
c.
Recomendar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o a las instancias
que corresponda según su competencia, las posiciones que Costa Rica asumirá
ante los diversos foros internacionales en los cuales se discuten temas de
seguridad y terrorismo.