Nº
31659-MP-RE-SP-H-J-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA;
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA; EL MINISTRO RELACIONESEXTERIORES Y CULTO;
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN,POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA;
EL MINISTRODE HACIENDA;
EL MINISTRO DE JUSTICIAY GRACIA; Y
EL MINISTRO DE
OBRASPÚBLICAS Y TRANSPORTES
De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; 25, 27, 121, de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo
de 1978.
Considerando:
1ºQue la
comunidad internacional ha intensificado sus esfuerzos por combatir el terrorismo, el
narcotráfico y el crimen organizado transnacional, tareas que deben realizarse dentro del
más estricto apego al Derecho Internacional, los Derechos Humanos y el Derecho
Internacional Humanitario.
2ºQue para la
lucha contra el terrorismo, el narcotráfico y el crimen organizado transnacional se
requiere del esfuerzo y cooperación de distintas instituciones, a efectos de lograr el
intercambio de información y el desarrollo de un marco jurídico nacional e internacional
que permita reprimir y sancionar a las personas u organizaciones que favorezcan, apoyen o
cometan este tipo de actos, de manera que el país pueda cumplir con sus compromisos
internacionales en esta materia.
3ºQue Costa Rica
requiere una revisión periódica de su sistema jurídico para cumplir con sus compromisos
internacionales, derivados de la suscripción de convenciones sobre terrorismo,
narcotráfico y otros aspectos de la seguridad, o de los lineamientos establecidos por los
foros internacionales o regionales sobre la materia.
4ºQue la
creación de una Comisión Interinstitucional sobre Terrorismo se constituye como medio
idóneo para coordinar esfuerzos nacionales de combate al terrorismo y otras amenazas a la
seguridad, mediante el desarrollo de las acciones necesarias que faciliten la elaboración
de planes sectoriales, con el objetivo de permitir la ejecución de lineamientos y
acciones estratégicas en estos campos y el cumplimiento con el Plan Centroamericano de
Cooperación Integral para Prevenir y Contrarrestar el Terrorismo y Actividades Conexas,
adoptado por la Comisión de Seguridad de Centroamérica el 25 de octubre del 2001,
entreotros. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo
1º" Créase la Comisión Interinstitucional sobre
Terrorismo (CISTE), como instancia de divulgación interna de información
coordinación interinstitucional sobre los esfuerzos internacionales
relacionados con la seguridad y el combate contra el terrorismo, con las siguientes
funciones:
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32356 del 8 de marzo del año dos
mil cinco).
a. Fungir como enlace
entre las diversas instancias estatales cuyos objetivos se relacionan directa o
indirectamente con el combate al terrorismo o con el mantenimiento de la seguridad del
país y sus habitantes.
b. Coordinar el
seguimiento que debe darse a los compromisos internacionales adquiridos por el país en
materia de seguridad y combate al terrorismo.
c. Recomendar al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o a las instancias que corresponda según su
competencia, las posiciones que Costa Rica asumirá ante los diversos foros
internacionales en los cuales se discuten temas de seguridad y terrorismo.