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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31659 >> Fecha 10/02/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31659 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31659-MP-RE-SP-H-J-MOPT

Nº 31659-MP-RE-SP-H-J-MOPT

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA; EL MINISTRO RELACIONESEXTERIORES Y CULTO;

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA;

EL MINISTRODE HACIENDA; EL MINISTRO DE JUSTICIAY GRACIA; Y

EL MINISTRO DE OBRASPÚBLICAS Y TRANSPORTES

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25, 27, 121, de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978.

 

Considerando:

 

1º—Que la comunidad internacional ha intensificado sus esfuerzos por combatir el terrorismo, el narcotráfico y el crimen organizado transnacional, tareas que deben realizarse dentro del más estricto apego al Derecho Internacional, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

2º—Que para la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico y el crimen organizado transnacional se requiere del esfuerzo y cooperación de distintas instituciones, a efectos de lograr el intercambio de información y el desarrollo de un marco jurídico nacional e internacional que permita reprimir y sancionar a las personas u organizaciones que favorezcan, apoyen o cometan este tipo de actos, de manera que el país pueda cumplir con sus compromisos internacionales en esta materia. 

3º—Que Costa Rica requiere una revisión periódica de su sistema jurídico para cumplir con sus compromisos internacionales, derivados de la suscripción de convenciones sobre terrorismo, narcotráfico y otros aspectos de la seguridad, o de los lineamientos establecidos por los foros internacionales o regionales sobre la materia.

4º—Que la creación de una Comisión Interinstitucional sobre Terrorismo se constituye como medio idóneo para coordinar esfuerzos nacionales de combate al terrorismo y otras amenazas a la seguridad, mediante el desarrollo de las acciones necesarias que faciliten la elaboración de planes sectoriales, con el objetivo de permitir la ejecución de lineamientos y acciones estratégicas en estos campos y el cumplimiento con el Plan Centroamericano de Cooperación Integral para Prevenir y Contrarrestar el Terrorismo y Actividades Conexas, adoptado por la Comisión de Seguridad de Centroamérica el 25 de octubre del 2001, entreotros. Por tanto:

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—"  Créase  la Comisión Interinstitucional sobre Terrorismo  (CISTE),  como instancia de divulgación interna de información coordinación interinstitucional sobre  los  esfuerzos  internacionales relacionados con la seguridad y el combate contra el terrorismo, con las siguientes funciones:

 

 

(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32356 del 8 de marzo del año dos mil cinco).

 

a. Fungir como enlace entre las diversas instancias estatales cuyos objetivos se relacionan directa o indirectamente con el combate al terrorismo o con el mantenimiento de la seguridad del país y sus habitantes.

b. Coordinar el seguimiento que debe darse a los compromisos internacionales adquiridos por el país en materia de seguridad y combate al terrorismo.

c. Recomendar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o a las instancias que corresponda según su competencia, las posiciones que Costa Rica asumirá ante los diversos foros internacionales en los cuales se discuten temas de seguridad y terrorismo.


 

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