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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31659 >> Fecha 10/02/2004 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31659 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—La Comisión Interinstitucional sobre Terrorismo (CISTE), estará integrada por los siguientes miembros:

Artículo 2º—La Comisión Interinstitucional sobre Terrorismo (CISTE), estará integrada por los siguientes miembros:  

a.         El Ministro de la Presidencia, o el Viceministro, quien presidirá.

b.         El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o el Viceministro.

c.         El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública o el Viceministro.

d.         El Ministro de Hacienda o el Viceministro.

e.         La Ministra de Justicia o el Viceministro.

f.          El Ministro de Obras Públicas y Transportes o el Viceministro.

g.         El Ministro de Ciencia y Tecnología o el Viceministro

 

( Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 32356 del 8 de marzo del año dos mil cinco)

 

h.         El Ministro de Agricultura y Ganadería o el Viceministro y

 

 

( Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 32356 del 8 de marzo del año dos mil cinco)

 

 

i. La Ministra de Salud o alguno de sus Viceministros.”

 

( Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 32356 del 8 de marzo del año dos mil cinco)

 

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