Artículo 2º—La Comisión Interinstitucional sobre Terrorismo (CISTE),
estará integrada por los siguientes miembros:
Artículo 2º—La Comisión Interinstitucional sobre Terrorismo (CISTE),
estará integrada por los siguientes miembros:
a.
El Ministro de la Presidencia, o el Viceministro, quien presidirá.
b.
El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o el Viceministro.
c.
El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública o el
Viceministro.
d.
El Ministro de Hacienda o el Viceministro.
e.
La Ministra de Justicia o el Viceministro.
f.
El Ministro de Obras Públicas y Transportes o el Viceministro.
g.
El Ministro de Ciencia y Tecnología o el Viceministro
(
Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N°
32356 del 8 de marzo del año dos mil cinco)
h.
El Ministro de Agricultura y Ganadería o el Viceministro y
(
Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N°
32356 del 8 de marzo del año dos mil cinco)
i. La Ministra de Salud o alguno de sus Viceministros.”
(
Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N°
32356 del 8 de marzo del año dos mil cinco)
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