Nº
31663-MEP
(Este decreto fue
Derogado por el
artículo 45 del decreto ejecutivo N° 35589 del 9 de setiembre de 2009)
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de sus atributos constitucionales y
legales, con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 79 de la
Constitución Política, los artículos 2º, 4º y 18, inciso b) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación Pública Nº 3481 del 13 de enero de 1965.
Considerando que:
1º—El sistema educativo costarricense reconoce al
estudiante la titularidad del derecho a la educación, desde su ingreso al
sistema educativo formal, según lo establece el artículo 78 de la Constitución Política,
en concordancia con los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
Fundamentales, vigentes en nuestro país, la Ley Fundamental de la Educación, el
Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley de Igualdad de Oportunidades 7600
para las Personas con Discapacidad.
2º—En razón de que los criterios para realizar la
matrícula y traslados de estudiantes data de 1982 a 1988, se hace necesario actualizar
la normativa que oriente al personal responsable de aplicar los procedimientos
de matrícula y traslado de estudiante.
3º—Deben fijarse criterios objetivos para determinar
el acceso a los estudiantes al sistema educativo formal público.
4º—Es de especial importancia establecer mecanismos
que garanticen a padres, encargados y estudiantes la eficacia del servicio educativo
en todas las Instituciones Públicas educativas del país.
5º—El sistema educativo costarricense ofrece
diversidad de opciones de estudio, por lo que se hace necesario que se
garantice un trato igual a los estudiantes para que puedan trasladarse a
instituciones educativas de diferentes modalidades, en las distintas regiones
educativas, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y
respetando los planes de estudio aprobados por el Consejo Superior de
Educación.
6º—Las instituciones educativas deben establecer
estrategias administrativas y pedagógicas que garanticen la permanencia del estudiante
en el sistema educativo formal público.
7º—Este Reglamento fue aprobado por el Consejo
Superior de Educación en sesión Nº 47-2003, celebrada el 29 de setiembre del
2003.
Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento de Matrícula y de
Traslados de los Estudiantes
CAPÍTULO I
De la
matrícula
SECCIÓN I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como fin
regular los procesos de matrícula y de traslados de los estudiantes en las instituciones
educativas públicas de los diversos ciclos, niveles y modalidades: Educación Preescolar,
Educación General Básica, Educación Diversificada tanto académica como técnica,
diurna o nocturna, Educación de Adultos y Educación Especial.