SECCIÓN III
SECCIÓN III
Del
procedimiento y los requisitos de matrícula
Artículo 9º—Corresponde formalizar la matrícula de un
estudiante menor de edad, al padre o madre de familia, al representante legal o
a quien ejerza la guarda y crianza, quienes mediante esta gestión asumen la responsabilidad
inherente a la educación del alumno, así como los daños que por culpa o
intención ocasione éste a las personas, instalaciones físicas, equipo,
laboratorio y en general, a los bienes de la institución. El estudiante mayor de edad gestiona su
propia matrícula y asume personalmente las responsabilidades descritas en el
párrafo anterior. Los estudiantes de
Educación Especial mayores de edad, gestionarán su matrícula por sí mismos o
acompañados de una persona, cuando así se requiera. También asumirán las
responsabilidades dadas.
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