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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31663 >> Fecha 24/02/2004 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31663 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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SECCIÓN III

SECCIÓN III

Del procedimiento y los requisitos de matrícula

 

Artículo 9º—Corresponde formalizar la matrícula de un estudiante menor de edad, al padre o madre de familia, al representante legal o a quien ejerza la guarda y crianza, quienes mediante esta gestión asumen la responsabilidad inherente a la educación del alumno, así como los daños que por culpa o intención ocasione éste a las personas, instalaciones físicas, equipo, laboratorio y en general, a los bienes de la institución.  El estudiante mayor de edad gestiona su propia matrícula y asume personalmente las responsabilidades descritas en el párrafo anterior.  Los estudiantes de Educación Especial mayores de edad, gestionarán su matrícula por sí mismos o acompañados de una persona, cuando así se requiera. También asumirán las responsabilidades dadas.


 

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