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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31663 >> Fecha 24/02/2004 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31663 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10

Artículo 10.—La matrícula ordinaria o extraordinaria se debe formalizar en los casos siguientes:

 

a) Educación Preescolar.

b) En el Primer año de la Educación General Básica.

c) En el Sétimo año de la Educación General Básica.

d) En el Décimo año de Educación Diversificada.

e) En las Instituciones de Educación Especial, en sus diversas modalidades.

f) En las Instituciones de Educación de Adultos, Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), Centros Integrados de Educación de Adultos (CINDEA), Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes (PNOEJ) o Escuelas Nocturnas.

g) En todos aquellos casos en los que el estudiante se traslade de una a otra institución, independientemente del año que vaya a cursar.

h) Cuando al estudiante se le haya aplicado como acción correctiva, la interrupción del proceso educativo por el resto del curso lectivo, por mantener su condición de alumno regular.


 

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