Artículo 10
Artículo 10.—La matrícula ordinaria o extraordinaria
se debe formalizar en los casos siguientes:
a) Educación Preescolar.
b) En el Primer año de la Educación General Básica.
c) En el Sétimo año de la Educación General Básica.
d) En el Décimo año de Educación Diversificada.
e) En las Instituciones de Educación Especial, en sus
diversas modalidades.
f) En las Instituciones de Educación de Adultos,
Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), Centros Integrados de
Educación de Adultos (CINDEA), Programa Nuevas Oportunidades Educativas para
Jóvenes (PNOEJ) o Escuelas Nocturnas.
g) En todos aquellos casos en los que el estudiante se
traslade de una a otra institución, independientemente del año que vaya a
cursar.
h) Cuando al estudiante se le haya aplicado como
acción correctiva, la interrupción del proceso educativo por el resto del curso
lectivo, por mantener su condición de alumno regular.
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