Artículo 12.—La gestión y formalización de la
matrícula deben realizarla en forma personal los responsables que se indican en
el artículo 9º de este Reglamento, quienes, para tal efecto, deberán presentar:
a) En todos los casos: los documentos que comprueben
la residencia del padre de familia, del encargado o del propio estudiante, en
caso de que éste sea mayor de edad, tales como: recibos de servicios públicos
en los que conste dicho dato, constancia extendida por la Delegación Cantonal o
de Distrito y otros a juicio del director que contenga la información
requerida.
b) En los casos de Educación Preescolar y del Primer
Año del Primer Ciclo de la Educación General Básica: el certificado de
nacimiento formalmente emitido por el Registro Civil, a efecto de verificar la edad
mínima de ingreso establecida para los niveles indicados en
artículo 11 de este Reglamento. Cuando sea imposible
contar con un documento probatorio oficial, el gestionante podrá presentar Declaración
Jurada rendida ante Notario Público.
c) En el caso del primer año del primer ciclo de la
Educación General Básica: además de lo señalado en el inciso anterior, se debe presentar
el expediente del alumno correspondiente a la Educación Preescolar, cuando haya
cursado este nivel.
d) En el caso del sétimo año de la Educación General
Básica: se debe presentar original y copia del Certificado de Conclusión de
Estudios de II Ciclo de la Educación General Básica, el expediente del alumno
proporcionado por el centro educativo de procedencia, original y copia del
Informe al Hogar del sexto año. En caso de que no se cuente con este último
documento o el mismo presente alteraciones, se debe presentar una certificación
de notas, cumpliendo con lo establecido en el artículo 29 de este Reglamento.
e) En caso del décimo año de la Educación
Diversificada: se deberá presentar original y copia del Certificado de
Conclusión de Estudios del III Ciclo de la Educación General Básica, el expediente
del alumno, proporcionado por el centro educativo de procedencia y el original
y copia del Informe al Hogar del año inmediato anterior. En caso de que no se
cuente con este último documento o el mismo presente alteraciones, se debe
presentar una certificación de notas, cumpliendo con lo establecido en el
artículo 29 de este Reglamento.
f) En caso de la Educación Especial: el padre de
familia o encargado debe presentar la boleta de referencia emitida por el
director de la institución en que está matriculado el estudiante y el documento
de ubicación del alumno, emitido por la Asesoría Regional de Educación Especial
para matricular al alumno en el nivel y especialidad que le corresponda. Es
responsabilidad del director de la institución de procedencia trasladar el
expediente del alumno a la institución receptora.
g) En el caso del Tercer Ciclo de Educación Especial:
el padre o encargado deberá contar con la boleta de ubicación del estudiante, expedida
por la Asesoría Regional de Educación Especial o la Sección de Desarrollo
Vocacional del Departamento de Educación Especial, cuando no exista la primera.