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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31663 >> Fecha 24/02/2004 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31663 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12

Artículo 12.—La gestión y formalización de la matrícula deben realizarla en forma personal los responsables que se indican en el artículo 9º de este Reglamento, quienes, para tal efecto, deberán presentar:

 

a) En todos los casos: los documentos que comprueben la residencia del padre de familia, del encargado o del propio estudiante, en caso de que éste sea mayor de edad, tales como: recibos de servicios públicos en los que conste dicho dato, constancia extendida por la Delegación Cantonal o de Distrito y otros a juicio del director que contenga la información requerida.

b) En los casos de Educación Preescolar y del Primer Año del Primer Ciclo de la Educación General Básica: el certificado de nacimiento formalmente emitido por el Registro Civil, a efecto de verificar la edad mínima de ingreso establecida para los niveles indicados en

artículo 11 de este Reglamento. Cuando sea imposible contar con un documento probatorio oficial, el gestionante podrá presentar Declaración Jurada rendida ante Notario Público.

c) En el caso del primer año del primer ciclo de la Educación General Básica: además de lo señalado en el inciso anterior, se debe presentar el expediente del alumno correspondiente a la Educación Preescolar, cuando haya cursado este nivel.

d) En el caso del sétimo año de la Educación General Básica: se debe presentar original y copia del Certificado de Conclusión de Estudios de II Ciclo de la Educación General Básica, el expediente del alumno proporcionado por el centro educativo de procedencia, original y copia del Informe al Hogar del sexto año. En caso de que no se cuente con este último documento o el mismo presente alteraciones, se debe presentar una certificación de notas, cumpliendo con lo establecido en el artículo 29 de este Reglamento.

e) En caso del décimo año de la Educación Diversificada: se deberá presentar original y copia del Certificado de Conclusión de Estudios del III Ciclo de la Educación General Básica, el expediente del alumno, proporcionado por el centro educativo de procedencia y el original y copia del Informe al Hogar del año inmediato anterior. En caso de que no se cuente con este último documento o el mismo presente alteraciones, se debe presentar una certificación de notas, cumpliendo con lo establecido en el artículo 29 de este Reglamento.

f) En caso de la Educación Especial: el padre de familia o encargado debe presentar la boleta de referencia emitida por el director de la institución en que está matriculado el estudiante y el documento de ubicación del alumno, emitido por la Asesoría Regional de Educación Especial para matricular al alumno en el nivel y especialidad que le corresponda. Es responsabilidad del director de la institución de procedencia trasladar el expediente del alumno a la institución receptora.

g) En el caso del Tercer Ciclo de Educación Especial: el padre o encargado deberá contar con la boleta de ubicación del estudiante, expedida por la Asesoría Regional de Educación Especial o la Sección de Desarrollo Vocacional del Departamento de Educación Especial, cuando no exista la primera.


 

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