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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31663 >> Fecha 24/02/2004 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31663 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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Artículo 14

Artículo 14.—El estudiante que hubiere sido aplazado, se debe matricular en el mismo año en que se encuentra aplazado. Su ubicación definitiva se hará hasta tanto se defina su condición, una vez conocidos los resultados de las dos convocatorias de aplazados.


 

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