Artículo 15
Artículo 15.—La aprobación definitiva de la matrícula
le otorga al estudiante la condición de alumno regular de la institución, con
todos los derechos y las obligaciones que establecen las leyes y Reglamentos.
Esta condición se perderá en los siguientes casos:
a) Pérdida de las aptitudes requeridas para la
modalidad que cursa, en cuyo caso debe optar por otra modalidad que el sistema educativo
ofrezca y en la que el estudiante esté en condiciones de desempeñarse, de
acuerdo con sus capacidades, habilidades y destrezas.
b) Traslado o retiro voluntario expreso, gestionado
por el propio alumno cuando sea mayor de 18 años, o por el padre de familia o encargado
cuando el estudiante fuese menor de edad.
c) Interrupción de su proceso educativo hasta por el
resto del curso lectivo, según lo previsto en el Reglamento de Evaluación de
los Aprendizajes. En este caso, el alumno no puede matricularse en ninguna otra
institución educativa durante el año en el que se acordó su interrupción del
proceso educativo.
d) Abandono sin causa justificada, debidamente
comprobada, por un período mayor a un mes calendario.
e) Incumplimiento del acto de ratificación de
matrícula, según lo
establecido en el artículo 10 de este Reglamento.
|