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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31663 >> Fecha 24/02/2004 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31663 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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Artículo 15

Artículo 15.—La aprobación definitiva de la matrícula le otorga al estudiante la condición de alumno regular de la institución, con todos los derechos y las obligaciones que establecen las leyes y Reglamentos. Esta condición se perderá en los siguientes casos:

a) Pérdida de las aptitudes requeridas para la modalidad que cursa, en cuyo caso debe optar por otra modalidad que el sistema educativo ofrezca y en la que el estudiante esté en condiciones de desempeñarse, de acuerdo con sus capacidades, habilidades y destrezas.

b) Traslado o retiro voluntario expreso, gestionado por el propio alumno cuando sea mayor de 18 años, o por el padre de familia o encargado cuando el estudiante fuese menor de edad.

c) Interrupción de su proceso educativo hasta por el resto del curso lectivo, según lo previsto en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. En este caso, el alumno no puede matricularse en ninguna otra institución educativa durante el año en el que se acordó su interrupción del proceso educativo.

d) Abandono sin causa justificada, debidamente comprobada, por un período mayor a un mes calendario.

e) Incumplimiento del acto de ratificación de matrícula, según lo

establecido en el artículo 10 de este Reglamento.


 

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