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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31663 >> Fecha 24/02/2004 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31663 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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SECCIÓN IV

SECCIÓN IV

De la matrícula de estudiantes extranjeros

 

Artículo 17.—Para matricular a un estudiante extranjero en cualquiera de los niveles y modalidades, es estrictamente necesario cumplir con los requisitos generales y particulares que se señalan en los artículos anteriores. Además deberá presentar:

 

a) Para matricularse en Educación Preescolar o en el primer año de la Educación General Básica, se debe cumplir con los correspondientes requisitos establecidos en el artículo 12 de este Reglamento. En lo que respecta al inciso b) de ese artículo debe aportar certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil o institución oficial equivalente en el país de origen. Cuando no se contare con documento idóneo, el gestionante deberá presentar Declaración Jurada rendida ante Notario Público.

b) Para matricularse en segundo, tercero, cuarto, quinto o sexto año de la Educación General Básica, debe presentarse certificación oficial del último año cursado y aprobado, con el correspondiente plan de estudios, las calificaciones obtenidas y las equivalencias de notas en el país de procedencia. Toda la documentación deberá estar debidamente legalizada.

(Así reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33952 del 19 de julio del 2007).

c) (Este inciso fue derogado mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33952 del 19 de julio del 2007).

d) Para matricularse en sétimo año de la Educación General Básica, la gestión debe presentarse de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Departamento de Desarrollo Educativo de la Dirección Regional de Educación respectiva; se deben adjuntar los documentos oficiales que acrediten que aprobó el I y II Ciclos de la Educación General Básica o su equivalente, la certificación del plan de estudios y las calificaciones del sexto año con las correspondientes equivalencias. Toda la documentación deberá estar debidamente legalizada.

e) Para matricularse en octavo o noveno año de la Educación General Básica, o en décimo, undécimo o duodécimo de la Educación Diversificada, la gestión debe presentarse en el Departamento de Desarrollo Educativo de la Dirección Regional de Educación respectiva y se debe adjuntar, certificación oficial del plan de estudios, calificaciones obtenidas y equivalencias de todos los años cursados y aprobados. Toda la documentación deberá estar debidamente legalizada.


 

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