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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31663 >> Fecha 24/02/2004 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31663 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18

Artículo 18.—Una vez presentados por los interesados los documentos señalados en el artículo 12, el director del centro educativo los revisa, verifica y remite al Departamento de Desarrollo Educativo de la Dirección Regional de Educación respectiva, quien definirá la matrícula que corresponda, en un plazo no mayor a un mes calendario.


 

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