Artículo 18
Artículo 18.—Una vez presentados por los interesados los
documentos señalados en el artículo 12, el director del centro educativo los
revisa, verifica y remite al Departamento de Desarrollo Educativo de la
Dirección Regional de Educación respectiva, quien definirá la matrícula que
corresponda, en un plazo no mayor a un mes calendario.
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