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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31663 >> Fecha 24/02/2004 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31663 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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Artículo 19

Artículo 19.—Cuando un estudiante extranjero no pudiera, por razones excepcionales, presentar los documentos oficiales probatorios de los cursos o niveles que ha aprobado, su matrícula se definirá mediante la aplicación de pruebas especiales de ubicación que contemplen los contenidos del programa de estudios del último año que afirma haber cursado y aprobado. Estas pruebas de ubicación serán preparadas, aplicadas y revisadas por los docentes del centro educativo en el que solicita matrícula, de acuerdo con los lineamientos técnicos y administrativos que establezca el director de la institución.


 

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