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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31663 >> Fecha 24/02/2004 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31663 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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Artículo 20

Artículo 20.—Un estudiante que no cursó el sétimo año en Costa Rica, salvo que procediera de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Perú o Venezuela; deberá presentar las pruebas de Estudios Sociales y de Literatura Costarricense de 7º Año en el colegio donde obtuvo matrícula, en las fechas que establece el Calendario Escolar.  Un estudiante en estas condiciones debe aprobar los exámenes antes de finalizar el curso lectivo, para poder continuar con sus estudios en la Educación General Básica.

El estudiante que no se presenta a realizar el o los exámenes, o aquel que no los apruebe, tiene derecho a presentarlos nuevamente en las fechas establecidas en el Calendario Escolar.


 

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