Artículo 20
Artículo 20.—Un estudiante que no cursó el sétimo año
en Costa Rica, salvo que procediera de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua,
Perú o Venezuela; deberá presentar las pruebas de Estudios Sociales y de
Literatura Costarricense de 7º Año en el colegio donde obtuvo matrícula, en las
fechas que establece el Calendario Escolar.
Un estudiante en estas condiciones debe aprobar los exámenes antes de finalizar
el curso lectivo, para poder continuar con sus estudios en la Educación General
Básica.
El estudiante que no se presenta a realizar el o los
exámenes, o aquel que no los apruebe, tiene derecho a presentarlos nuevamente
en las fechas establecidas en el Calendario Escolar.
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