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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31663 >> Fecha 24/02/2004 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31663 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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Artículo 21

Artículo 21.—El período de matrícula ordinaria para estudiantes extranjeros es definido por el Ministerio de Educación Pública en el Calendario Escolar; en todo caso, la fecha límite autorizada para matrícula ordinaria en el año inmediato superior será el treinta de mayo del año respectivo.


 

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