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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31663 >> Fecha 24/02/2004 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31663 - Articulo 23
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Artículo 23    (No vigente*)
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Artículo 23

Artículo 23.—Después del treinta de mayo del año respectivo, se autoriza la matrícula del estudiante para que complete el período del año cursado en el país de procedencia en el caso de que en su país el Calendario Escolar sea similar al de Costa Rica. En este caso, para su promoción se toman las calificaciones reconocidas y se promedian con el rendimiento obtenido en nuestro país.


 

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