Artículo 23
Artículo 23.—Después del treinta de mayo del año
respectivo, se autoriza la matrícula del estudiante para que complete el
período del año cursado en el país de procedencia en el caso de que en su país
el Calendario Escolar sea similar al de Costa Rica. En este caso, para su promoción
se toman las calificaciones reconocidas y se promedian con el rendimiento
obtenido en nuestro país.
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