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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31663 >> Fecha 24/02/2004 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31663 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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Artículo 27

Artículo 27.—El traslado del estudiante de un centro educativo a otro, procede únicamente en los siguientes casos:

a) Cuando se dé, debidamente comprobado, el cambio de residencia del estudiante.

b) Cuando el padre, madre o representante legal lo soliciten con la debida justificación ante el director institucional y, posteriormente, ante el respectivo Asesor Supervisor para obtener el visto bueno correspondiente.


 

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