Artículo 27
Artículo 27.—El traslado del estudiante de un centro
educativo a otro, procede únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando se dé, debidamente comprobado, el cambio de
residencia del estudiante.
b) Cuando el padre, madre o representante legal lo
soliciten con la debida justificación ante el director institucional y,
posteriormente, ante el respectivo Asesor Supervisor para obtener el visto
bueno correspondiente.
|