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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31663 >> Fecha 24/02/2004 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31663 - Articulo 31
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Artículo 31    (No vigente*)
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Artículo 31

Artículo 31.—Un estudiante que provenga de un centro educativo con un plan de estudios diferente al de la institución donde se traslada, tiene derecho a que se le practiquen convalidaciones de cursos, exámenes por suficiencia, tutorías o asignación y evaluación de proyectos prácticos con el fin de incorporarle plenamente al nuevo plan de estudios. Todos estos procesos deben ser avalados por el Comité de Evaluación del centro educativo receptor y deben aplicarse en un p eríodo no mayor a tres meses después de aceptado el traslado.


 

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