Artículo 31
Artículo 31.—Un estudiante que provenga de un centro
educativo con un plan de estudios diferente al de la institución donde se
traslada, tiene derecho a que se le practiquen convalidaciones de cursos,
exámenes por suficiencia, tutorías o asignación y evaluación de proyectos
prácticos con el fin de incorporarle plenamente al nuevo plan de estudios.
Todos estos procesos deben ser avalados por el Comité de Evaluación del centro educativo
receptor y deben aplicarse en un p eríodo no mayor a tres meses después de
aceptado el traslado.
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