SECCIÓN III
SECCIÓN III
De los
traslados entre instituciones de III Ciclo y de Educación Diversificada
Académica y Técnica, Diurna y Nocturna
Artículo 33.—El estudiante que esté cursando sétimo,
octavo o noveno año en un colegio académico diurno y que desee trasladarse a
otro colegio académico similar, continúa con el plan de estudios respectivo. Si se trasladara a un colegio académico de
especialidad diferente, deberá ajustarse al plan de estudios y a los períodos
de evaluación del centro educativo receptor.
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