Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31663 >> Fecha 24/02/2004 >> Articulo 37
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 37     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 31663 - Articulo 37
Ir al final de los resultados
Artículo 37    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 37

Artículo 37.—El estudiante con décimo año aprobado en un colegio técnico profesional que se traslade a un colegio académico, ingresa a undécimo año y debe cursar el plan de estudios respectivo.


 

Ir al inicio de los resultados