Artículo 38
Artículo 38.—El estudiante que haya aprobado el noveno
año de la Educación General Básica y desee ingresar al décimo año de la
Educación Técnica, deberá cumplir con los requisitos de matrícula y de
ubicación en una de las especialidades de la oferta educativa institucional a
la cual desee ingresar. Dichos requisitos serán establecidos por la
institución, según sus áreas de especialización y aprobados por la Dirección
General de la Educación Técnica Profesional, la que hará oportunamente la
divulgación pertinente de los requisitos.
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