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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31663 >> Fecha 24/02/2004 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31663 - Articulo 39
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Artículo 39    (No vigente*)
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Artículo 39

Artículo 39.—El estudiante que se encuentra cursando el décimo año en un Colegio Técnico Profesional y que desee trasladarse a otra institución, se rige por las siguientes disposiciones:

a) Si ingresa a otro Colegio Técnico Profesional continúa con el plan de estudios respectivo, con la misma especialidad y énfasis cuando exista. En caso que en el colegio receptor no se imparta la misma especialidad, el estudiante deberá optar por cualquier otra de las especialidades que ofrece la institución. La Dirección del colegio receptor y el correspondiente Comité de Evaluación definirán, en este último caso, las estrategias que favorezcan la integración del estudiante al nivel respectivo y su permanencia en el sistema educativo.

b) Si ingresa a un colegio académico diurno o nocturno, Instituto Profesional de Educación Comunitaria (PEC) o Centro Integrado de Educación de Adultos (CINDEA), continúa con el plan de estudios respectivo.

c) Los casos no contemplados en los incisos anteriores o que ofrezcan duda sobre el procedimiento de ubicación, serán resueltos por la Dirección General de Educación Técnica de este Ministerio.


 

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