Artículo 39
Artículo 39.—El estudiante que se encuentra cursando
el décimo año en un Colegio Técnico Profesional y que desee trasladarse a otra institución,
se rige por las siguientes disposiciones:
a) Si ingresa a otro Colegio Técnico Profesional
continúa con el plan de estudios respectivo, con la misma especialidad y
énfasis cuando exista. En caso que en el colegio receptor no se imparta la
misma especialidad, el estudiante deberá optar por cualquier otra de las especialidades
que ofrece la institución. La Dirección del colegio receptor y el
correspondiente Comité de Evaluación definirán, en este último caso, las
estrategias que favorezcan la integración del estudiante al nivel respectivo y
su permanencia en el sistema educativo.
b) Si ingresa a un colegio académico diurno o
nocturno, Instituto Profesional de Educación Comunitaria (PEC) o Centro
Integrado de Educación de Adultos (CINDEA), continúa con el plan de estudios respectivo.
c) Los casos no contemplados en los incisos anteriores
o que ofrezcan duda sobre el procedimiento de ubicación, serán resueltos por la
Dirección General de Educación Técnica de este Ministerio.
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