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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31663 >> Fecha 24/02/2004 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31663 - Articulo 41
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Artículo 41    (No vigente*)
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Artículo 41

Artículo 41.—El estudiante que se encuentra cursando undécimo año en un colegio técnico profesional, y se traslade a un colegio académico diurno o nocturno, Instituto Profesional de Educación Comunitaria (IPEC) o Centro Integrado de Educación de Adultos (CINDEA), debe continuar con el plan de estudios respectivo de la institución receptora.


 

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