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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31663 >> Fecha 24/02/2004 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31663 - Articulo 42
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Artículo 42    (No vigente*)
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Artículo 42

Artículo 42.—El estudiante que haya reprobado el duodécimo año en un Colegio Técnico Profesional que desee matricularse en otro colegio, se rige por las siguientes disposiciones:

a) Si se matricula en un Colegio Técnico Profesional debe repetir el duodécimo año, siempre que sea de la misma especialidad.

b) Si se matricula en un colegio académico deberá cursar el undécimo

año.


 

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