Artículo 42
Artículo 42.—El estudiante que haya reprobado el
duodécimo año en un Colegio Técnico Profesional que desee matricularse en otro
colegio, se rige por las siguientes disposiciones:
a) Si se matricula en un Colegio Técnico Profesional
debe repetir el duodécimo año, siempre que sea de la misma especialidad.
b) Si se matricula en un colegio académico deberá
cursar el undécimo
año.
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