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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31663 >> Fecha 24/02/2004 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31663 - Articulo 43
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Artículo 43    (No vigente*)
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Artículo 43

Artículo 43.—El estudiante que se encuentre cursando el sétimo, octavo o noveno año de colegio académico diurno o nocturno, Instituto Profesional de Educación Comunitaria (IPEC) o Centro Integrado de Educación de Adultos (CINDEA), que desee trasladarse a otra institución, continúa con el respectivo plan de estudios de la institución receptora.


 

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