Artículo 44
Artículo 44.—Los casos no contemplados en este
Reglamento, deben ser resueltos por el Asesor Supervisor del Circuito Escolar respectivo,
a solicitud escrita del director institucional, respetando, en todo caso, los
planes de estudio aprobados por el Consejo Superior de Educación y la voluntad
del estudiante.
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