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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31663 >> Fecha 24/02/2004 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31663 - Articulo 44
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Artículo 44    (No vigente*)
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Artículo 44

Artículo 44.—Los casos no contemplados en este Reglamento, deben ser resueltos por el Asesor Supervisor del Circuito Escolar respectivo, a solicitud escrita del director institucional, respetando, en todo caso, los planes de estudio aprobados por el Consejo Superior de Educación y la voluntad del estudiante.


 

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