Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31663 >> Fecha 24/02/2004 >> Articulo 47
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 47
Normativa - Decreto Ejecutivo 31663 - Articulo 47
Ir al final de los resultados
Artículo 47    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 47

Artículo 47.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil cuatro.

 

Ir al inicio de los resultados