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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31663 >> Fecha 24/02/2004 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31663 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8º—Cuando un centro educativo presente limitaciones locativas para matricular estudiantes, corresponde al respectivo

Artículo 8º—Cuando un centro educativo presente limitaciones locativas para matricular estudiantes, corresponde al respectivo Director Regional de Educación, en asocio con los Asesores Supervisores y los directores de centros educativos de su jurisdicción, adoptar las medidas necesarias que garanticen el ingreso y la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo.


 

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