Artículo 8º—Cuando un centro educativo presente limitaciones locativas
para matricular estudiantes, corresponde al respectivo
Artículo 8º—Cuando un centro educativo presente
limitaciones locativas para matricular estudiantes, corresponde al respectivo
Director Regional de Educación, en asocio con los Asesores Supervisores y los directores
de centros educativos de su jurisdicción, adoptar las medidas necesarias que
garanticen el ingreso y la permanencia de los estudiantes en el sistema
educativo.
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