RESOLUCIONES
Nº
515-E-2004.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del
veinticinco de febrero del dos mil cuatro.
Consulta planteada por Sadie Bravo de Maroto, Secretaria General del
Partido Acción Ciudadana.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº PAC.152-2002 del 12 de noviembre del 2002, la gestionante comunica el
acuerdo unánime tomado en la sesión del Comité Ejecutivo Nacional del Partido
Acción Ciudadana, celebrada el 11 de noviembre de 2002, dirigido a este
Tribunal con el fin de que se pronuncie en relación con varios aspectos del
financiamiento de partidos políticos, propiamente sobre contribuciones
redimibles, venta de bonos por montos superiores a la contribución estatal,
gasto financiero y la posibilidad de su integración a la liquidación de gastos
de la siguiente campaña electoral, cesión del derecho a la contribución
estatal, emisión de bonos para la cesión de este derecho y tasa máxima de
descuento que aplicaría a bonos emitidos anticipadamente para cubrir costos
financieros y sufragar gastos permanentes del partido.
2º—En el
procedimiento se han respetado las prescripciones de Redacta la Magistrada
Fallas Madrigal; y, Considerando:
Único.—Sobre
el fondo. Se evacua la consulta formulada por el Partido Acción Ciudadana, en
los siguientes términos:
1) ¿Qué es
una contribución redimible y cuál es la naturaleza de las obligaciones que este
tipo de contribución genera para el partido que las recibe?
El artículo
191 del Código Electoral, establece, in fine, que los partidos políticos quedarán
obligados a cubrir los gastos admitidos por ley, en dinero efectivo, en bonos
de su emisión o mediante entrega de documentos de crédito que adquieran contra
la entrega de bonos. Además, “entregarán bonos de sus emisiones por el valor
de las contribuciones redimibles, y por las no redimibles, entregarán recibos o
documentos que expresamente señalen tal circunstancia” (ver también el
artículo 39 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos
Políticos, emitido por la Contraloría General de la República, mediante
resolución No. 6-DI-AA-2001, en adelante Reglamento sobre Pago-CGR).
Por su
parte, el artículo 176 bis del Código Electoral menciona el tipo de
contribuciones que se permite recibir a los partidos políticos:
“Artículo
176 bis.—Recepción de donaciones o aportes.
Prohíbese a los partidos políticos aceptar o recibir, directa o
indirectamente, de personas físicas y jurídicas extranjeras, contribuciones,
donaciones, préstamos o aportes, en dinero o en especie, para sufragar sus
gastos de administración y los de sus campañas electorales.
Ninguna
de las personas señaladas podrá adquirir bonos ni realizar otras operaciones
que impliquen ventajas económicas para los partidos políticos. No obstante,
quedarán autorizadas para entregar contribuciones o donaciones dedicadas
específicamente a labores de capacitación, formación e investigación de los
partidos políticos.
Las
personas físicas y jurídicas nacionales podrán destinar contribuciones,
donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los
partidos políticos, hasta por un monto anual equivalente a cuarenta y cinco
veces el salario base mínimo menor mensual que figure en la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República, vigente en el momento de la contribución. Se permite
la acumulación de donaciones, contribuciones o aportes, durante el período
presidencial respectivo.
Se
prohíben las donaciones, contribuciones o aportes en nombre de otra persona.
Será
sancionado con la pena referida en el artículo 152 de este Código, quien contravenga
las prohibiciones incluidas en este artículo.
Los
tesoreros de los partidos políticos estarán obligados a informar,
trimestralmente, al Tribunal Supremo de Elecciones, acerca de las
contribuciones que reciban. Sin embargo, en el período comprendido entre la
convocatoria y la fecha de elección, deberán rendir informe mensual.
De
no informar a tiempo, el Tribunal Supremo de Elecciones los prevendrá,
personalmente, para que cumplan con esta obligación dentro de los diez días
hábiles siguientes a la notificación de esa prevención. Omitir el envío del
informe o retrasarlo injustificadamente, una vez practicada la prevención, será
sancionado con la pena que se señala en el artículo 151 de este Código.”
El Código
Electoral, en el ámbito de los artículos en mención, al referirse a las
contribuciones sugiere las otorgadas a los partidos políticos por parte de los
particulares legalmente autorizados.
Ahora bien,
las contribuciones establecidas en la normativa de estudio son de dos tipos,
redimibles y no redimibles. Las primeras son reembolsables y las segundas no lo
son. Las contribuciones no redimibles son las otorgadas a título gratuito, no
reembolsables, o sin contraprestación alguna, verbigracia, las donaciones, y a
cambio de éstas, para el respaldo y justificaciones respectivas, los partidos
políticos deberán entregar recibos o documentos a los donantes o
contribuyentes.
Las
contribuciones redimibles son las reembolsables, pueden ser préstamos o
aportes, en dinero o en especie, para sufragar los gastos de administración y
los de las campañas electorales de los partidos políticos, a cambio de las
cuales deberán entregar garantías ordinarias o bonos de sus emisiones, por
el valor de cada contribución, para efectos del respaldo y justificaciones
respectivas.
En ambos
casos, las contribuciones deberán ir acorde con los requisitos y limitaciones
legales y reglamentarias, para efectos de su procedencia y aceptación.
Es
importante recordar que el artículo 35 del Reglamento sobre el Pago-CGR,
establece que las emisiones de bonos que efectúen los partidos políticos con el
fin de ceder el derecho a la contribución estatal, deberán indicar claramente que lo cedido son derechos eventuales.
Por lo tanto, es obligación de los partidos políticos así indicarlo y ponerlo
en conocimiento de quienes adquieran los bonos.
2)¿Qué
ocurre cuando un partido ha vendido bonos por un monto superior al que luego le
corresponde por concepto de contribución estatal, si dicha venta constituyó una
contribución redimible?
El ordinal
96 de la Constitución Política establece el deber del Estado de contribuir con
el pago de los gastos de los partidos políticos y los porcentajes
correspondientes, siempre que aquéllos respalden la totalidad del aporte
estatal a que tengan derecho con gastos debidamente comprobados ante el
Tribunal Supremo de Elecciones (ver además, el artículo 1 del Reglamento sobre
el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos, en adelante el Reglamento
sobre Pago-TSE).
Vale
recordar que algunos de los gastos en que incurran los partidos políticos deben
ser reportados ante el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General
de la República, no obstante, para efectos de la contribución estatal, sólo son
justificables los relacionados con actividades de organización, capacitación,
dirección, censo y propaganda (artículos 1, 2, 16 a 19 del Reglamento sobre
Pago-CGR). Ahora bien, el monto de esos gastos aceptados para efectos de la
entrega de contribución estatal, debe ser el correspondiente a la suma a que
ascienda esta contribución.
El numeral
177 del Código Electoral hace referencia a los gastos justificables para
obtener la contribución estatal:
“Artículo 177.— Gastos justificables. Los
gastos que pueden justificar los partidos políticos para obtener la contribución
estatal serán únicamente los destinados a sus actividades de organización, dirección,
censo y propaganda. No podrán considerarse justificables los gastos por
embanderamiento. Tampoco, se reconocerán los desembolsos que genere la
organización de un número superior a veinticinco (25) plazas públicas por
partido, durante el período en que procedan, ni los ocasionados por el
transporte de electores. Sólo se
reconocerán los gastos por propaganda en que incurran los partidos, de
conformidad con este Código. El reglamento que habrá de dictar el Tribunal
Supremo de Elecciones indicará las actividades que deberán comprenderse en los
conceptos de organización, dirección, censo y propaganda.
Transitorio.—Para
las elecciones de 1998, no se aplicará la disposición del artículo 177 de este
Código, según la cual no se justificarán a los partidos políticos los gastos
por transporte de electores. (Reformado por Ley Nº 7653, de 28 de noviembre de 1996,
La Gaceta Nº 246 de 23 de diciembre de 1996).
Transitorio II.—Se reconocerán los gastos de transporte a los partidos
políticos, hasta que exista el sistema de voto electrónico y cada elector pueda
votar en el distrito donde se encuentre en el momento de las elecciones. El
Tribunal Supremo de Elecciones desarrollará una campaña masiva tendiente a que
los sufragantes actualicen su domicilio electoral con el fin de que dichos
gastos no se eleven sustancialmente. (Transitorio incluido mediante Ley Nº 8121
de 23 de julio del 2001, La Gaceta Nº 163 de 27 de agosto del 2001).”
El numeral
191 del Código Electoral establece literalmente:
“Artículo 191.—Cesión del derecho de contribución estatal.
(…)
Si
la contribución que el Estado debe liquidar a cada partido, no alcanzare para
cubrir la totalidad de la primera emisión legalizada por el partido, el cambio
por los bonos del Estado se realizará con la disminución proporcional
correspondiente. La misma norma se aplicará a las emisiones siguientes, si
cubierta en su totalidad la primera emisión existiere un sobrante. Los partidos quedarán obligados a cubrir los
gastos admitidos por ley, en dinero efectivo, en bonos de su emisión o mediante
entrega de documentos de crédito que adquieran contra la entrega de bonos.
(…).”
El sentido
de “redimible”, lo da la naturaleza de la contribución recibida por el partido
político, independientemente de si el monto del aporte estatal coincide o no
con la contribución. Si el valor del bono emitido por el partido político como
contraprestación de una contribución redimible supera el monto de la contribución
o aporte estatal correspondiente, la diferencia o el exceso deberá ser asumida
por el contribuyente; en otras palabras, si el bono se liquida por el Estado a un
precio inferior a la contribución otorgada por el particular, éste será quien
asume la pérdida por la diferencia resultante. El bono emitido por el partido
político estará en función de la contribución estatal.
Aunado a lo
anterior, el artículo 191 en mención, estipula que todas las cesiones deberán
efectuarse por medio de bonos de un valor o de varios valores cambiables por
los que el Estado emita para pagar la contribución política.
En resumen,
la venta de bonos de un partido político constituye una contribución redimible,
y la diferencia en exceso, que resultare entre esa venta y lo que luego le
podría corresponder por concepto de contribución estatal, debe asumirla el
particular contribuyente.
3)¿El gasto
financiero derivado del cumplimiento de obligaciones de una campaña puede ser
integrado a la liquidación de gastos de la siguiente campaña electoral?
El artículo
1º del Reglamento de Pagos-TSE establece el período para el reconocimiento de
gastos de los partidos políticos:
“Artículo 1°— El Estado contribuirá al pago de
los gastos en que incurran los partidos políticos para la elección de miembros
de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, conforme con las disposiciones
contenidas en la Constitución Política, el Código Electoral, el Reglamento de
la Contraloría General de la República y este Reglamento.
Para
tales efectos, los partidos políticos están obligados a respaldar la totalidad
del aporte estatal a que tengan derecho, con gastos debidamente comprobados
ante el Tribunal Supremo de Elecciones. El período legal para el
reconocimiento de éstos es el comprendido entre el día inmediato posterior a
aquel en que se entregaron al Tribunal Supremo de Elecciones los documentos de
la campaña política anterior y el de la presentación de los correspondientes a
la siguiente contienda, excepto en lo que se refiere a propaganda electoral, ya
que de acuerdo al artículo 79 del Código Electoral, no es permitido realizar
ningún tipo de propaganda político electoral, ni manifestaciones en vías o
lugares públicos, en el período comprendido entre el 16 de diciembre y 1° de
enero inmediatamente anteriores a la fecha fijada para la celebración de las
elecciones, período en el cual únicamente se reconocerán los gastos en que
incurran los partidos políticos para difundir un mensaje navideño por parte del
candidato a la presidencia de la República.” El resaltado
no es del original.
De
conformidad con lo apuntado, es legalmente imposible integrar el gasto
financiero derivado de una campaña a la liquidación de gastos de la siguiente
campaña electoral. Cada período deberá liquidarse separadamente, según
corresponda.
4)¿Puede un
partido político ceder en cualquier momento su derecho a la contribución
estatal, con la notificación correspondiente a la Contraloría General de la
República?
El artículo
191 del Código Electoral, señala la posibilidad de que los partidos políticos,
por medio de su Comité Ejecutivo Superior, cedan total o parcialmente el
derecho de contribución estatal. La
facultad de ceder derechos no reconoce otro límite que el establecido por la
ley, explícita o implícitamente, a la facultad de enajenar en general. En el
caso que nos ocupa, ni el Código Electoral, ni los Reglamentos sobre el Pago de
los Gastos de los Partidos Políticos, tanto del Tribunal Supremo de Elecciones
como de la Contraloría General de la República, establecen expresamente un
límite de tiempo para la cesión, por lo tanto, se interpreta que en cualquier
momento el partido político podrá ceder su derecho a la contribución estatal,
siempre y cuando cumpla, con la normativa aplicable y con el deber legal de
informar a la Contraloría General de la República, en los términos y plazos
contemplados en los artículos 192 del Código Electoral y 34 al 38 del
Reglamento sobre Pago-CGR.
Como se
señaló anteriormente, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento sobre el
Pago-CGR, las emisiones de bonos que efectúen los partidos políticos con el fin
de ceder el derecho a la contribución estatal, deberán indicar claramente, que
lo cedido son derechos eventuales. Se
agrega que la notificación a la Contraloría General de la República no implicará
responsabilidad alguna para el Estado, si el derecho cedido no llegare a
existir en todo o en parte.
5)¿Puede el
Partido Acción Ciudadana emitir desde ya bonos, para ceder sus eventuales
derechos a la contribución estatal correspondiente a la campaña 2002-2006?
De
conformidad con lo expuesto en la respuesta a la pregunta anterior y atendiendo
a lo normado por el Código Electoral y los Reglamentos sobre el Pago de Gastos,
emanados del Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la
República, no se establece en forma expresa, tampoco parece existir impedimento
alguno, de carácter temporal, para la emisión de bonos con la finalidad de
ceder los derechos eventuales a la contribución estatal correspondientes a la
campaña 2002- 2006, siempre y cuando la emisión se enmarque dentro de los
parámetros legales y reglamentarios dictados al efecto,
6)¿Cuál
sería la tasa máxima de descuento a aplicar a un bono que se emita con tres
años de anticipación a las elecciones, para cubrir costos financieros y sufragar
los gastos permanentes del partido?
En razón del
gasto financiero (diferencia entre el valor nominal del bono y el precio por el
cual es vendido) en que incurren los partidos políticos para poner en el
mercado su emisión de bonos, reglamentariamente se ha fijado como tasa máxima
de descuento, reconocida por el Estado, hasta un 15% (artículo 20 del
Reglamento sobre Pago), independientemente del momento de su aplicación.
Siempre aplicará la tasa vigente que reglamentariamente se fije -actualmente
corresponde al Decreto No. 19-2001,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 237 del 10 de diciembre del
2001-. Vale aclarar que el porcentaje de esa tasa podrá ser superior, sin
embargo, no la cubriría la contribución estatal. Por tanto:
Se evacua la
consulta en los siguientes términos:
1) Las
contribuciones establecidas en el artículo 191, concordado con el 176 bis del
Código Electoral, son básicamente, de dos tipos, redimibles y no redimibles.
Las primeras son reembolsables y las segundas no lo son. Las contribuciones no redimibles son las
otorgadas a título gratuito, no reembolsables, o sin contraprestación alguna,
verbigracia, las donaciones, y a cambio de éstas, para el respaldo y
justificaciones respectivas, los partidos políticos deberán entregar recibos o
documentos a los donantes o contribuyentes. Las contribuciones redimibles son
las reembolsables, pueden ser préstamos o aportes, en dinero o en especie, para
sufragar los gastos de administración y los de las campañas electorales de los
partidos políticos, a cambio de las cuales deberán entregar garantías o bonos
de sus emisiones, por el valor de cada contribución, para efectos del respaldo
y justificaciones respectivas. En ambos casos, las contribuciones deberán ir
acorde con los requisitos y limitaciones legales y reglamentarias, para efectos
de su procedencia y aceptación.
2) La venta
de bonos de un partido político constituye una contribución redimible, y la
diferencia en exceso, que resultare entre esa venta y lo que luego le podría
corresponder por concepto de contribución estatal, debe asumirla el particular
contribuyente.
3) De
conformidad con el artículo 1 del Reglamento sobre Pago-TSE, no es posible
integrar el gasto financiero derivado de una campaña a la liquidación de gastos
de la siguiente campaña electoral. Cada período deberá liquidarse
separadamente, según corresponda.
4) En el
caso que nos ocupa, ni el Código Electoral, ni los Reglamentos sobre el Pago de
los Gastos de los Partidos Políticos, tanto del Tribunal Supremo de Elecciones
como de la Contraloría General de la República, establecen expresamente un
límite de tiempo para la cesión, por lo tanto, se interpreta que en cualquier
momento el partido político podrá ceder su derecho a la contribución estatal,
siempre y cuando cumpla con los requisitos normativos y con el deber legal de
informar a la Contraloría General de la República, en los términos y plazos
contemplados en los artículos 192 del Código Electoral y 34 al 38 del
Reglamento sobre Pago-CGR. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento
sobre el Pago-CGR, las emisiones de bonos que efectúen los partidos políticos con
el fin de ceder el derecho a la contribución estatal, deberán indicar claramente,
que lo cedido son derechos eventuales. Se señala, además, que la notificación a
la Contraloría General de la República no implicará responsabilidad alguna para
el Estado, si el derecho cedido no llegare a existir en todo o en parte.
5) En lo
normado por el Código Electoral y los Reglamentos sobre el Pago de Gastos,
emanados del Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la
República, no se establece en forma expresa, impedimento alguno, de carácter
temporal, para la inmediata emisión de bonos con la finalidad de ceder los
derechos eventuales a la contribución estatal correspondientes a la campaña
2002-2006, siempre y cuando la emisión se enmarque dentro de los parámetros
legales y reglamentarios dictados al efecto.
6) La tasa
máxima de descuento, vigente en la actualidad, reconocida por el Estado en
razón del gasto financiero en que incurren los partidos políticos para poner en
el mercado su emisión de bonos, reglamentariamente (artículo 20 del Reglamento
sobre Pago-TSE) se ha fijado de hasta un 15% (quince por ciento),
independientemente del momento de su aplicación, con la aclaración de que el
porcentaje de esa tasa puede ser superior, pero no la cubriría la contribución
estatal.
Notifíquese
y comuníquese en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 19 del
Código Electoral.
Óscar
Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—