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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31667 >> Fecha 05/03/2004 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31667 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su emisión. 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil cuatro.

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