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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31675 >> Fecha 01/03/2004 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31675 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10

Artículo 10.—De la vigencia. Rige a partir de su publicación. 

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de marzo del año dos mil cuatro.

 

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