Artículo 3°—De la conformación del CONAFIN
Artículo 3°—De
la conformación del CONAFIN. Conformaránel CONAFIN:
a) El
Ministro de Hacienda o su Viceministro, quien lo presidirá.
b) El
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o su Viceministro.
c) El
Presidente del Banco Central de Costa Rica o el gerente.
Para el
cumplimiento de sus fines, el CONAFIN podrá convocar a sus sesiones, la
participación de cualquier otro ministro, asesor presidencial, presidente
ejecutivo de entes descentralizados o jerarca de empresas públicas, quienes
participarán con voz pero sin voto. El
CONAFIN contará con un Secretario Ejecutivo quien asistirá a sus sesiones, con
derecho a voz pero sin voto. Este Secretario Ejecutivo será nombrado por el
CONAFIN.
En lo no
regulado en el presente artículo, rige supletoriamente lo dispuesto en el
capítulo tercero del título segundo de la Ley General de la Administración
Pública y sus respectivas concordancias.
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