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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31675 >> Fecha 01/03/2004 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31675 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3°—De la conformación del CONAFIN

Artículo 3°—De la conformación del CONAFIN. Conformaránel CONAFIN:

 

a) El Ministro de Hacienda o su Viceministro, quien lo presidirá.

b) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o su Viceministro.

c) El Presidente del Banco Central de Costa Rica o el gerente.

Para el cumplimiento de sus fines, el CONAFIN podrá convocar a sus sesiones, la participación de cualquier otro ministro, asesor presidencial, presidente ejecutivo de entes descentralizados o jerarca de empresas públicas, quienes participarán con voz pero sin voto.  El CONAFIN contará con un Secretario Ejecutivo quien asistirá a sus sesiones, con derecho a voz pero sin voto. Este Secretario Ejecutivo será nombrado por el CONAFIN.

En lo no regulado en el presente artículo, rige supletoriamente lo dispuesto en el capítulo tercero del título segundo de la Ley General de la Administración Pública y sus respectivas concordancias.


 

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