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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31675 >> Fecha 01/03/2004 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31675 - Articulo 4
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Artículo 4°—De las reuniones de CONAFIN

Artículo 4°—De las reuniones de CONAFIN. El CONAFIN se reunirá ordinariamente una vez al mes o extraordinariamente cuando lo convoque su presidente. Se levantará un acta de los asuntos tratados en cada sesión.


 

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