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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31675 >> Fecha 01/03/2004 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31675 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6°—De las funciones del Secretario Ejecutivo de CONAFIN

Artículo 6°—De las funciones del Secretario Ejecutivo de CONAFIN. Serán funciones del Secretario Ejecutivo:

1) Convocar a los miembros del CONAFIN a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

2) Revisar la correspondencia y elevarla al Consejo según corresponda.

3) Solicitar la información que sea necesaria para el cumplimiento de los fines del CONAFIN.

4) Preparar la agenda de las sesiones del CONAFIN.

5) Levantar las actas de cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias del CONAFIN.

6) Coordinar, planificar y organizar con las diferentes dependencias del Banco Central, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, como unidades participantes en el proceso de gestión, negociación, aprobación, registro y control de la deuda pública e inversiones, los insumos que dentro de sus competencias legales sean necesarios para fundamentar las decisiones del CONAFIN, tales como:

a. La propuesta del Plan Nacional de Inversión Pública el cual debe estar desagregado y adecuadamente reflejado en los Planes Anuales Operativos (PAOs) y presupuestos institucionales para conocimiento y aprobación del CONAFIN.

b. Las propuestas elaboradas en materia de endeudamiento e inversión para conocimiento y aprobación del CONAFIN.

c. La elaboración de los proyectos de política de endeudamiento e inversión para conocimiento y aprobación del CONAFIN.

d. El desarrollo de la metodología para la identificación de las inversiones públicas que serán consideradas en el Plan Nacional de Inversiones Públicas y, someterla a conocimiento y aprobación del CONAFIN.

e. El desarrollo de la metodología para la formulación, seguimiento y evaluación de los programas de inversión pública incluidos dentro de los Planes Operativos Institucionales, anuales de mediano y largo plazo y someterla a conocimiento y aprobación del CONAFIN.

f. La aplicación de las políticas nacionales de inversión y endeudamiento público, definidas y aprobadas por el CONAFIN.

g. Las acciones de control, en materia de endeudamiento e inversión según la normativa vigente y someterlas a conocimiento y aprobación del CONAFIN.

h. El mantenimiento de un registro actualizado periódicamente, de proyectos de inversión pública, para que el CONAFIN pueda dar un debido seguimiento y evaluar el avance del Plan Nacional de Inversiones Públicas.

i. La propuesta de acciones, procedimientos, técnicas y criterios para mejorar la gestión de la inversión pública a nivel nacional e institucional y someterlas a conocimiento y aprobación del CONAFIN.

j. En coordinación con las diferentes dependencias del Banco Central, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, brindar la orientación y apoyo a las instituciones públicas en el mejoramiento de sus sistemas de gestión de la inversión pública incluidos en el Plan Nacional de Inversiones Públicas.

k. La propuesta de un sistema de indicadores económicos y sociales para evaluar las inversiones públicas y para monitorear constantemente la evolución del endeudamiento público del país, entre otros, capacidad de pago, solvencia, costo y riesgos y someterla a conocimiento y aprobación del CONAFIN.

l. La creación de un banco de proyectos evaluados y jerarquizados que le permita al CONAFIN, establecer prioridades entre los proyectos de acuerdo a la rentabilidad social y a otros parámetros considerados relevantes.

m. El estudio de las solicitudes de endeudamiento tanto interno como externo de las instituciones públicas para efectos del dictamen que debe emitir CONAFIN.


 

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