Artículo 7°—De las solicitudes de endeudamiento interno, externo y
planes de inversión
Artículo 7°—De
las solicitudes de endeudamiento interno, externo y planes de inversión.
Todas las solicitudes de endeudamiento interno y externo así como los planes de
inversión debidamente justificados, deberán ser presentados con la
documentación pertinente ante el CONAFIN, con el propósito de que éste rinda el
dictamen correspondiente.
El dictamen
del CONAFIN será el requisito previo para el respectivo trámite de las
autorizaciones del Banco Central de Costa Rica; del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica y del Ministerio de Hacienda de acuerdo con sus
competencias legales.
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