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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31675 >> Fecha 01/03/2004 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31675 - Articulo 7
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Artículo 7°—De las solicitudes de endeudamiento interno, externo y planes de inversión

Artículo 7°—De las solicitudes de endeudamiento interno, externo y planes de inversión. Todas las solicitudes de endeudamiento interno y externo así como los planes de inversión debidamente justificados, deberán ser presentados con la documentación pertinente ante el CONAFIN, con el propósito de que éste rinda el dictamen correspondiente.

El dictamen del CONAFIN será el requisito previo para el respectivo trámite de las autorizaciones del Banco Central de Costa Rica; del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y del Ministerio de Hacienda de acuerdo con sus competencias legales.


 

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