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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31675 >> Fecha 01/03/2004 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31675 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8°—De la remuneración

Artículo 8º—De las dietas y remuneraciones. En el ejercicio de sus funciones como miembros del Conafin, los ministros de Hacienda, de Planificación Nacional y Política Económica y el Presidente del Banco Central, o sus representantes no devengarán dietas, ni ningún otro tipo de remuneración.

 

(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31811 de 22 de marzo de 2004).


 

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