Artículo 8°—De la remuneración
Artículo 8º—De
las dietas y remuneraciones. En el ejercicio de sus funciones como miembros
del Conafin, los ministros de Hacienda, de Planificación Nacional y Política
Económica y el Presidente del Banco Central, o sus representantes no devengarán
dietas, ni ningún otro tipo de remuneración.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31811 de 22 de marzo de
2004).
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