CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 10.—Sanciones. La
Policía de Control Fiscal a solicitud de la Dirección General de Hacienda, de
conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 45 de la Ley
Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, podrá decomisar la maquinaria de uso
agropecuario que se utilice en contravención con las disposiciones establecidas
en el presente reglamento, en cuyo caso la pondrá a disposición de la Dirección
General de Hacienda.
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