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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31696 >> Fecha 19/02/2004 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31696 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 10.—Sanciones. La Policía de Control Fiscal a solicitud de la Dirección General de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 45 de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, podrá decomisar la maquinaria de uso agropecuario que se utilice en contravención con las disposiciones establecidas en el presente reglamento, en cuyo caso la pondrá a disposición de la Dirección General de Hacienda.


 

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