CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
De los procedimientos de exención de maquinaria agrícola y maquinaria de
uso agropecuario
Artículo 4º—De la exención de
maquinaria agrícola. La Dirección General de Hacienda emitirá oficio formal
para la Dirección General de Tributación autorizando exención genérica de los
Impuestos sobre la Propiedad y sobre la Transferencia de Vehículos, creados
mediante artículos 9º y 13 de la Ley Nº 7088, para la maquinaria agrícola
registrada en la Dirección General de Tributación, con las siguientes
carrocerías: tractores de llantas, cosechadoras de arroz, cosechadoras de caña,
cosechadoras de maíz, cargadores de caña, sembradoras, fumigadoras de llantas y
cualquier otro tipo de maquinaria agrícola con propulsión propia, haciendo la
salvedad que dicho beneficio se concede mientras mantengan vigencia las
disposiciones legales que respaldan el otorgamiento de la exención.
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