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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31696 >> Fecha 19/02/2004 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31696 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

De los procedimientos de exención de maquinaria agrícola y maquinaria de uso agropecuario

Artículo 4º—De la exención de maquinaria agrícola. La Dirección General de Hacienda emitirá oficio formal para la Dirección General de Tributación autorizando exención genérica de los Impuestos sobre la Propiedad y sobre la Transferencia de Vehículos, creados mediante artículos 9º y 13 de la Ley Nº 7088, para la maquinaria agrícola registrada en la Dirección General de Tributación, con las siguientes carrocerías: tractores de llantas, cosechadoras de arroz, cosechadoras de caña, cosechadoras de maíz, cargadores de caña, sembradoras, fumigadoras de llantas y cualquier otro tipo de maquinaria agrícola con propulsión propia, haciendo la salvedad que dicho beneficio se concede mientras mantengan vigencia las disposiciones legales que respaldan el otorgamiento de la exención.


 

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